CC

Artículo 1224. Costo de guarda y sellos

Los costos de guarda y aposición de sellos gravarán los bienes de la sucesión, salvo que se especifique lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1224 (DEL ART. 2) Art. 1224. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte. GUARDA Y APOSICION DE SELLOS INVENTARIOS BIENES GRAVAR SUCESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben considerar que los costos asociados a la guarda de bienes pueden impactar la herencia neta, lo que es importante al planificar la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1224 del CC?

Los costos de guarda y aposición de sellos gravarán los bienes de la sucesión, salvo que se especifique lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1224 de la CC?

Los clientes deben considerar que los costos asociados a la guarda de bienes pueden impactar la herencia neta, lo que es importante al planificar la sucesión.

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