CC

Artículo 1472. Validez de fianzas y hipotecas

Las fianzas, hipotecas y prendas constituidas por terceros para seguridad de obligaciones son validas. Esto asegura que las garantías se mantengan efectivas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1472 (DEL ART. 2) Art. 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. FIANZAS HIPOTECAS PRENDAS CLAUSULAS PENALES OBLIGACIONES VALOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si dependes de garantías para asegurar el cumplimiento de obligaciones, es vital que estas estén correctamente formalizadas para evitar problemas en su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1472 del CC?

Las fianzas, hipotecas y prendas constituidas por terceros para seguridad de obligaciones son validas. Esto asegura que las garantías se mantengan efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1472 de la CC?

Si dependes de garantías para asegurar el cumplimiento de obligaciones, es vital que estas estén correctamente formalizadas para evitar problemas en su ejecución.

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