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Artículo 1489. Condición resolutoria en contratos bilaterales

En contratos bilaterales, la falta de cumplimiento de una parte implica una condición resolutoria. La otra parte puede optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1489 (DEL ART. 2) Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la gestión de contratos bilaterales. Conocerlo permite actuar rápidamente ante incumplimientos, protegiendo los intereses de la parte afectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1489 del CC?

En contratos bilaterales, la falta de cumplimiento de una parte implica una condición resolutoria. La otra parte puede optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1489 de la CC?

Este articulo es clave para la gestión de contratos bilaterales. Conocerlo permite actuar rápidamente ante incumplimientos, protegiendo los intereses de la parte afectada.

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