En contratos bilaterales, la falta de cumplimiento de una parte implica una condición resolutoria. La otra parte puede optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento.
ARTíCULO 1489 (DEL ART. 2) Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la gestión de contratos bilaterales. Conocerlo permite actuar rápidamente ante incumplimientos, protegiendo los intereses de la parte afectada.
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