CC

Artículo 1490. Enajenación de bienes muebles

Si una persona enajena un bien mueble bajo condición, no se puede reivindicar contra terceros de buena fe. Esto afecta la seguridad en transacciones de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1490 (DEL ART. 2) Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la buena fe en transacciones. Ignorarlo puede llevar a la pérdida de derechos sobre bienes enajenados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1490 del CC?

Si una persona enajena un bien mueble bajo condición, no se puede reivindicar contra terceros de buena fe. Esto afecta la seguridad en transacciones de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1490 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de la buena fe en transacciones. Ignorarlo puede llevar a la pérdida de derechos sobre bienes enajenados.

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