La sociedad puede disolverse por incapacidad o insolvencia de un socio, aunque puede continuar con el curador o acreedores. Esto proporciona flexibilidad.
ARTíCULO 2106 (DEL ART. 2) Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que la sociedad se adapte a situaciones difíciles, pero es importante tener claridad sobre cómo se manejarán estas eventualidades.
Anterior
Art. 2105. Derechos de herederos de socios
Siguiente
Art. 2107. Disolución por consentimiento unánime
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo