CC

Artículo 2106. Disolución por incapacidad o insolvencia

La sociedad puede disolverse por incapacidad o insolvencia de un socio, aunque puede continuar con el curador o acreedores. Esto proporciona flexibilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2106 (DEL ART. 2) Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que la sociedad se adapte a situaciones difíciles, pero es importante tener claridad sobre cómo se manejarán estas eventualidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2106 del CC?

La sociedad puede disolverse por incapacidad o insolvencia de un socio, aunque puede continuar con el curador o acreedores. Esto proporciona flexibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2106 de la CC?

Este articulo permite que la sociedad se adapte a situaciones difíciles, pero es importante tener claridad sobre cómo se manejarán estas eventualidades.

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