CC

Artículo 215. Citación de la madre en juicio

En el juicio de impugnación de la paternidad, la madre será citada, pero no obligada a comparecer. Esto establece su derecho a ser informada sin la obligación de participar en el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 215 (DEL ART. 2) Art. 215. En el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre será citada, pero no obligada a parecer. JUICIO IMPUGNACION PATERNIDAD HIJO FILIACION MATRIMONIAL MADRE CITACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que la madre esté al tanto del proceso sin comprometer su posición, lo que puede ser estratégico en la resolución de disputas de paternidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CC?

En el juicio de impugnación de la paternidad, la madre será citada, pero no obligada a comparecer. Esto establece su derecho a ser informada sin la obligación de participar en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la CC?

Este articulo permite que la madre esté al tanto del proceso sin comprometer su posición, lo que puede ser estratégico en la resolución de disputas de paternidad.

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