En el juicio de impugnación de la paternidad, la madre será citada, pero no obligada a comparecer. Esto establece su derecho a ser informada sin la obligación de participar en el proceso.
ARTíCULO 215 (DEL ART. 2) Art. 215. En el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre será citada, pero no obligada a parecer. JUICIO IMPUGNACION PATERNIDAD HIJO FILIACION MATRIMONIAL MADRE CITACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que la madre esté al tanto del proceso sin comprometer su posición, lo que puede ser estratégico en la resolución de disputas de paternidad.
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