El contrato de comodato puede ser probado por testigos, sin importar el valor de la cosa prestada. Esto permite una mayor flexibilidad en la comprobacion de acuerdos.
ARTíCULO 2175 (DEL ART. 2) Art. 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable documentar los comodatos, ya que depender solo de testigos puede ser riesgoso en caso de disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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