El comodante conserva derechos sobre la cosa prestada, aunque no puede ejercerlos si son incompatibles con el uso concedido al comodatario. Esto establece un equilibrio en el uso de la propiedad.
ARTíCULO 2176 (DEL ART. 2) Art. 2176. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comodantes deben ser claros sobre los derechos que retienen para evitar conflictos con los comodatarios sobre el uso de la cosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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