El comodatario debe cuidar la cosa prestada y es responsable de cualquier deterioro que no sea por causa de fuerza mayor. Esto implica un alto grado de cuidado en la custodia del bien.
ARTíCULO 2178 (DEL ART. 2) Art. 2178. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario. Pero no es responsable de caso fortuito, si no es, 1º. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora; 2º. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima; 3º. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya; 4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El comodatario debe estar consciente de su responsabilidad, ya que cualquier daño puede resultar en costos significativos para reparar o indemnizar al comodante.
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