En un comodato en beneficio de ambas partes, la responsabilidad del comodatario se limita a la culpa leve. Esto establece un marco de protección para el comodatario.
ARTíCULO 2179 (DEL ART. 2) Art. 2179. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la culpa lata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las partes definan claramente los beneficios y responsabilidades en un comodato compartido para evitar malentendidos.
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Art. 2178. Responsabilidad del comodatario
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Art. 2180. Plazos de restitucion en comodato
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