CC

Artículo 2181. Restitucion al comodante

La restitucion de la cosa prestada debe hacerse al comodante o a quien tenga derecho a recibirla. Esto asegura que la propiedad regrese a su dueño legítimo.

comodatorestitucionderechos

Texto Legal

ARTíCULO 2181 (DEL ART. 2) Art. 2181. La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los comodatarios verifiquen a quién deben restituir la cosa para evitar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2181 del CC?

La restitucion de la cosa prestada debe hacerse al comodante o a quien tenga derecho a recibirla. Esto asegura que la propiedad regrese a su dueño legítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2181 de la CC?

Es esencial que los comodatarios verifiquen a quién deben restituir la cosa para evitar problemas legales posteriores.

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