La restitucion de la cosa prestada debe hacerse al comodante o a quien tenga derecho a recibirla. Esto asegura que la propiedad regrese a su dueño legítimo.
ARTíCULO 2181 (DEL ART. 2) Art. 2181. La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los comodatarios verifiquen a quién deben restituir la cosa para evitar problemas legales posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo