El comodatario no puede retener la cosa prestada como excusa por deudas con el comodante, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos del comodante.
ARTíCULO 2182 (DEL ART. 2) Art. 2182. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del artículo 2193.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comodatarios deben cumplir con la restitucion sin excusas, ya que retener la cosa puede generar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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