CC

Artículo 2442. Derecho del acreedor sobre intereses

Si el crédito genera intereses, el acreedor tiene derecho a que los frutos se imputen primero a estos intereses. Esto asegura que los intereses sean atendidos antes que el capital.

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Texto Legal

ARTíCULO 2442 (DEL ART. 2) Art. 2442. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la contabilidad de créditos, ya que asegura que los intereses se paguen primero. No cumplir con esta disposición puede afectar la rentabilidad del crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2442 del CC?

Si el crédito genera intereses, el acreedor tiene derecho a que los frutos se imputen primero a estos intereses. Esto asegura que los intereses sean atendidos antes que el capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2442 de la CC?

Este articulo es relevante para la contabilidad de créditos, ya que asegura que los intereses se paguen primero. No cumplir con esta disposición puede afectar la rentabilidad del crédito.

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