Si el crédito genera intereses, el acreedor tiene derecho a que los frutos se imputen primero a estos intereses. Esto asegura que los intereses sean atendidos antes que el capital.
ARTíCULO 2442 (DEL ART. 2) Art. 2442. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la contabilidad de créditos, ya que asegura que los intereses se paguen primero. No cumplir con esta disposición puede afectar la rentabilidad del crédito.
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