El Ministerio de Justicia tiene la potestad de fiscalizar asociaciones y fundaciones, requiriendo información sobre sus actividades y cuentas.
ARTíCULO 557 (DEL ART. 2) Art. 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades. El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben estar preparadas para auditorías y requerimientos del Ministerio, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar su operación.
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