CC

Artículo 786. Derechos sobre tesoros

El usufructuario no tiene derechos sobre tesoros descubiertos en el suelo que usufructúa, los cuales pertenecen al propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 786 (DEL ART. 2) Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo. USUFRUCTARIO TESOROS DESCUBIERTOS DERECHOS SUELO PROPIETARIO LEY CONCEDE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el usufructuario esté consciente de esta limitación, ya que puede haber expectativas de ganancias que no se materializarán.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 786 del CC?

El usufructuario no tiene derechos sobre tesoros descubiertos en el suelo que usufructúa, los cuales pertenecen al propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 786 de la CC?

Es importante que el usufructuario esté consciente de esta limitación, ya que puede haber expectativas de ganancias que no se materializarán.

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