Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día, asegurando su derecho a recibir ingresos de manera continua durante el usufructo.
ARTíCULO 790 (DEL ART. 2) Art. 790. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día. USUFRUCTUARIO FRUTOS CIVILES PERTENECEN DIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho permite al usufructuario planificar sus ingresos, pero también implica la necesidad de una gestión adecuada para maximizar los beneficios.
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