CC

Artículo 790. Frutos civiles del usufructo

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día, asegurando su derecho a recibir ingresos de manera continua durante el usufructo.

usufructuariofrutosciviles

Texto Legal

ARTíCULO 790 (DEL ART. 2) Art. 790. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día. USUFRUCTUARIO FRUTOS CIVILES PERTENECEN DIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite al usufructuario planificar sus ingresos, pero también implica la necesidad de una gestión adecuada para maximizar los beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 790 del CC?

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día, asegurando su derecho a recibir ingresos de manera continua durante el usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 790 de la CC?

Este derecho permite al usufructuario planificar sus ingresos, pero también implica la necesidad de una gestión adecuada para maximizar los beneficios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 790 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 790 CC desde tu celular