Este articulo establece que las convenciones entre el nudo propietario y el usufructuario prevalecen sobre lo dispuesto en artículos anteriores. Es fundamental entender cómo estas convenciones pueden afectar los derechos y obligaciones de ambas partes.
ARTíCULO 791 (DEL ART. 2) Art. 791. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario y el usufructuario, o de las ventajas que en la constitución del usufructo se hayan concedido expresamente al nudo propietario o al usufructuario. NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO USUFRUCTO CONSTITUCION CONVENCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las convenciones pueden modificar derechos y obligaciones, por lo que es vital revisarlas para evitar conflictos futuros entre las partes.
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