El usufructuario debe respetar los arriendos existentes de la cosa fructuaria, lo que implica una obligación de cumplimiento. Esto afecta la gestión de ingresos derivados de la propiedad durante el usufructo.
ARTíCULO 792 (DEL ART. 2) Art. 792. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA ARRIENDOS OBLIGACION RESPETAR PROPIETARIO CONTRATO USUFRUCTO CONSTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir esta obligación puede generar conflictos legales y pérdidas económicas si se alteran los contratos de arrendamiento existentes.
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