CC

Artículo 792. Obligaciones del usufructuario sobre arriendos

El usufructuario debe respetar los arriendos existentes de la cosa fructuaria, lo que implica una obligación de cumplimiento. Esto afecta la gestión de ingresos derivados de la propiedad durante el usufructo.

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Texto Legal

ARTíCULO 792 (DEL ART. 2) Art. 792. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA ARRIENDOS OBLIGACION RESPETAR PROPIETARIO CONTRATO USUFRUCTO CONSTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir esta obligación puede generar conflictos legales y pérdidas económicas si se alteran los contratos de arrendamiento existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 792 del CC?

El usufructuario debe respetar los arriendos existentes de la cosa fructuaria, lo que implica una obligación de cumplimiento. Esto afecta la gestión de ingresos derivados de la propiedad durante el usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 792 de la CC?

Incumplir esta obligación puede generar conflictos legales y pérdidas económicas si se alteran los contratos de arrendamiento existentes.

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