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Artículo 944. Caracteres de la renuncia

Toda persona puede renunciar a derechos conferidos por la ley, siempre que no esté prohibida. La renuncia anticipada de defensas no es admitida.

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Texto Legal

- Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renuncia de derechos puede ser una herramienta estratégica, pero debe hacerse con cuidado para no afectar futuros litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 944 del CCyC?

Toda persona puede renunciar a derechos conferidos por la ley, siempre que no esté prohibida. La renuncia anticipada de defensas no es admitida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 944 de la CCyC?

La renuncia de derechos puede ser una herramienta estratégica, pero debe hacerse con cuidado para no afectar futuros litigios.

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