Establece las reglas para devoluciones condicionadas cuando existen obligaciones fiscales pendientes o cuando la autoridad fiscal requiere verificar la procedencia del saldo a favor antes de autorizar la devolución.
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Cuando el contribuyente solicite la devolución de cantidades cuyo monto sea significativo, la autoridad fiscal podrá exigir la presentación de una garantía que asegure el interés fiscal, hasta en tanto se verifique la procedencia de la devolución.
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público inscrito, la devolución podrá realizarse sin que se requiera garantía, siempre que el dictamen no contenga salvedades o abstención de opinión relacionadas con el saldo a favor.
La autoridad fiscal deberá emitir la resolución correspondiente dentro del plazo legal, autorizando total o parcialmente la devolución o negándola, debidamente fundada y motivada. En caso de autorización parcial, el contribuyente podrá impugnar la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para devoluciones de montos significativos, el SAT puede exigir garantia antes de autorizar el pago. Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador publico inscrito pueden obtener la devolucion sin garantia, siempre que el dictamen no tenga salvedades relacionadas con el saldo a favor. Este es un beneficio practico importante del dictamen fiscal.
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