CFF

Artículo 22-C. Devoluciones condicionadas

Establece las reglas para devoluciones condicionadas cuando existen obligaciones fiscales pendientes o cuando la autoridad fiscal requiere verificar la procedencia del saldo a favor antes de autorizar la devolución.

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Texto Legal

Artículo 22-C — Devoluciones Condicionadas

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Garantía del interés fiscal

Cuando el contribuyente solicite la devolución de cantidades cuyo monto sea significativo, la autoridad fiscal podrá exigir la presentación de una garantía que asegure el interés fiscal, hasta en tanto se verifique la procedencia de la devolución.

Dictamen de estados financieros

Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público inscrito, la devolución podrá realizarse sin que se requiera garantía, siempre que el dictamen no contenga salvedades o abstención de opinión relacionadas con el saldo a favor.

Resolución de la autoridad

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución correspondiente dentro del plazo legal, autorizando total o parcialmente la devolución o negándola, debidamente fundada y motivada. En caso de autorización parcial, el contribuyente podrá impugnar la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Para devoluciones de montos significativos, el SAT puede exigir garantia antes de autorizar el pago. Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador publico inscrito pueden obtener la devolucion sin garantia, siempre que el dictamen no tenga salvedades relacionadas con el saldo a favor. Este es un beneficio practico importante del dictamen fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22-C del CFF?

Establece las reglas para devoluciones condicionadas cuando existen obligaciones fiscales pendientes o cuando la autoridad fiscal requiere verificar la procedencia del saldo a favor antes de autorizar la devolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22-C de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Para devoluciones de montos significativos, el SAT puede exigir garantia antes de autorizar el pago. Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador publico inscrito pueden obtener la devolucion sin garantia, siempre que el dictamen no tenga salvedades relacionadas con el saldo a favor. Este es un beneficio practico importante del dictamen fiscal.

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