CFF

Artículo 22-D. Facultades de las autoridades en devoluciones

Otorga a las autoridades fiscales facultades para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo la revisión de la documentación, la práctica de visitas domiciliarias y la emisión de requerimientos de información.

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Texto Legal

Artículo 22-D — Facultades de Verificación en Devoluciones

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán ejercer las facultades de comprobación que se refieren en el artículo 42 del CFF dentro de un plazo máximo, contado a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Facultades específicas

La autoridad podrá:

- Requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
- Practicar visitas domiciliarias para verificar la existencia y procedencia del saldo a favor.
- Realizar revisiones electrónicas o de gabinete conforme a las disposiciones aplicables.

Plazo de resolución

La autoridad deberá concluir el ejercicio de sus facultades de verificación en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de dichas facultades. Al concluir, deberá emitir la resolución correspondiente.

Suspensión del plazo

El plazo de devolución se suspenderá cuando la autoridad ejerza sus facultades de verificación, reanudándose una vez que el contribuyente proporcione la información requerida o concluya el procedimiento de verificación.

Negativa de devolución

Si como resultado de la verificación la autoridad determina que la devolución es improcedente, deberá notificar al contribuyente la resolución debidamente fundada y motivada, contra la cual procederán los medios de defensa previstos en el CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El SAT tiene 90 dias habiles para concluir la verificacion de devoluciones una vez iniciadas sus facultades. Los contribuyentes deben atender los requerimientos de informacion dentro de los 20 dias habiles otorgados para evitar que la devolucion sea negada por falta de documentacion. Es vital tener un expediente completo y organizado antes de solicitar la devolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22-D del CFF?

Otorga a las autoridades fiscales facultades para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo la revisión de la documentación, la práctica de visitas domiciliarias y la emisión de requerimientos de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22-D de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El SAT tiene 90 dias habiles para concluir la verificacion de devoluciones una vez iniciadas sus facultades. Los contribuyentes deben atender los requerimientos de informacion dentro de los 20 dias habiles otorgados para evitar que la devolucion sea negada por falta de documentacion. Es vital tener un expediente completo y organizado antes de solicitar la devolucion.

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