Define los créditos fiscales como las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados derivados de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades determinadas por tribunales.
Se consideran créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares.
El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida por la autoridad fiscal competente o por el propio contribuyente, y cuyo pago no ha sido cumplido. Los créditos fiscales son exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Son accesorios de los créditos fiscales los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques devueltos. Estos accesorios participan de la naturaleza del crédito fiscal al que correspondan.
Los créditos fiscales pueden ser determinados por el contribuyente a través de sus declaraciones o por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. En ambos casos, la determinación deberá estar fundada en las disposiciones fiscales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los creditos fiscales son exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecucion, que puede incluir embargo y remate de bienes. Los contribuyentes deben actuar rapidamente al recibir una determinacion de credito fiscal, evaluando si conviene pagar, garantizar o impugnar dentro del plazo de 45 dias habiles para evitar medidas coactivas de cobro.
Anterior
Art. 22-D. Facultades de las autoridades en devoluciones
Siguiente
Art. 25. Obligación de retener y enterar contribuciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo