CFF

Artículo 32-H. Dictamen fiscal e informe sobre la situación fiscal

Establece la obligación de ciertos contribuyentes de presentar ante el SAT la información sobre su situación fiscal (ISSIF/SIPRED), y la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Aplica a contribuyentes con ingresos o activos superiores a los montos establecidos.

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Texto Legal

Artículo 32-H — Informe sobre la Situación Fiscal (ISSIF/SIPRED)

Los contribuyentes que se señalan a continuación deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que determine el SAT mediante reglas de carácter general:

Sujetos obligados

- Personas morales con ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente declarado en el ejercicio inmediato anterior (actualmente $974,741,900 MXN, sujeto a actualización).
- Las que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
- Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
- Cualquier persona moral con forma de sociedad mercantil que en el ejercicio inmediato anterior haya tenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830 MXN (sujeto a actualización).

Dictamen opcional

Los contribuyentes que no estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito (SIPRED). Esta opción deberá ejercerse al presentar la declaración del ejercicio correspondiente.

Contenido de la información

La información sobre la situación fiscal incluye datos relativos a las operaciones relevantes del contribuyente, su posición financiera, las contribuciones causadas, retenidas y enteradas, las operaciones con partes relacionadas y cualquier otra información que determine el SAT.

Plazos de presentación

La información deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate. En el caso del dictamen fiscal, el plazo es el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio dictaminado.

Responsabilidad del contador público

El contador público inscrito que dictamine los estados financieros será responsable de verificar la información y de informar al SAT sobre cualquier irregularidad fiscal que detecte durante el ejercicio de su encargo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de su registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las personas morales con ingresos superiores a los umbrales establecidos estan obligadas a presentar el Informe sobre su Situacion Fiscal (ISSIF). Quienes no esten obligados pueden optar por el dictamen fiscal (SIPRED) por contador publico inscrito, lo cual ofrece beneficios como la devolucion sin garantia y un orden secuencial en auditorias. El plazo de presentacion es el 15 de mayo del ano siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32-H del CFF?

Establece la obligación de ciertos contribuyentes de presentar ante el SAT la información sobre su situación fiscal (ISSIF/SIPRED), y la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Aplica a contribuyentes con ingresos o activos superiores a los montos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32-H de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las personas morales con ingresos superiores a los umbrales establecidos estan obligadas a presentar el Informe sobre su Situacion Fiscal (ISSIF). Quienes no esten obligados pueden optar por el dictamen fiscal (SIPRED) por contador publico inscrito, lo cual ofrece beneficios como la devolucion sin garantia y un orden secuencial en auditorias. El plazo de presentacion es el 15 de mayo del ano siguiente.

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