CP

Artículo 109. Homicidio por emoción violenta

El homicidio por emoción violenta se sanciona con penas de tres a diez años, dependiendo de las circunstancias. Este artículo contempla situaciones donde la reacción emocional puede ser considerada excusable.

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Texto Legal

Homicidio por emoción violenta El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite una defensa en casos de homicidio donde la emoción violenta es un factor. Sin embargo, es importante demostrar que las circunstancias justifican la reacción para evitar penas más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del CP?

El homicidio por emoción violenta se sanciona con penas de tres a diez años, dependiendo de las circunstancias. Este artículo contempla situaciones donde la reacción emocional puede ser considerada excusable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la CP?

Este artículo permite una defensa en casos de homicidio donde la emoción violenta es un factor. Sin embargo, es importante demostrar que las circunstancias justifican la reacción para evitar penas más severas.

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