CP

Artículo 114. Autoaborto

El autoaborto se sanciona con penas de hasta dos años. Este artículo penaliza a la mujer que causa su propio aborto o consiente que otro lo realice.

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Texto Legal

Autoaborto La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que las mujeres pueden enfrentar consecuencias legales por autoaborto, lo que puede afectar su salud mental y física. Es importante entender las opciones legales disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CP?

El autoaborto se sanciona con penas de hasta dos años. Este artículo penaliza a la mujer que causa su propio aborto o consiente que otro lo realice.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la CP?

Este artículo implica que las mujeres pueden enfrentar consecuencias legales por autoaborto, lo que puede afectar su salud mental y física. Es importante entender las opciones legales disponibles.

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