CP

Artículo 119. Aborto terapéutico

El aborto terapéutico no es punible si se realiza para salvar la vida de la gestante. Este artículo establece excepciones en situaciones críticas de salud.

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Texto Legal

Aborto terapeútico No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los médicos actuar en situaciones críticas sin temor a repercusiones legales, lo que es crucial para la salud de la mujer. Es importante documentar adecuadamente el consentimiento y la necesidad médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CP?

El aborto terapéutico no es punible si se realiza para salvar la vida de la gestante. Este artículo establece excepciones en situaciones críticas de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la CP?

Este artículo permite a los médicos actuar en situaciones críticas sin temor a repercusiones legales, lo que es crucial para la salud de la mujer. Es importante documentar adecuadamente el consentimiento y la necesidad médica.

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