CP

Artículo 120. Aborto sentimental y eugenésico

El aborto se sanciona con pena privativa de libertad de hasta tres meses en casos específicos como violación o graves taras en el ser en formación. Es fundamental que los hechos sean denunciados para aplicar esta norma.

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Texto Legal

Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III: LESIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se presenta un caso de aborto bajo las condiciones mencionadas, es vital contar con la documentación adecuada y la denuncia correspondiente para evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CP?

El aborto se sanciona con pena privativa de libertad de hasta tres meses en casos específicos como violación o graves taras en el ser en formación. Es fundamental que los hechos sean denunciados para aplicar esta norma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CP?

Si se presenta un caso de aborto bajo las condiciones mencionadas, es vital contar con la documentación adecuada y la denuncia correspondiente para evitar sanciones penales.

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