Causar daño grave a otro puede llevar a penas de entre cuatro y ocho años, con agravantes que aumentan la pena. Se consideran lesiones graves aquellas que ponen en peligro la vida o causan mutilaciones.
Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico. 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. 3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. 5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: Ley 28878 , publicada el 17 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3KsSw5M ). Ley 30054 , publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn ). DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). Ley 30819 , publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw ). DU 019-2020 , publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/47hWs2O ). Ley 31333 , publicada el 7 de agosto de 2021 (link: bit.ly/45cy1CK ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben tener protocolos de seguridad para prevenir lesiones en el trabajo, ya que la responsabilidad penal puede recaer sobre la organización si se demuestra negligencia.
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