Este articulo establece penas para quienes difundan pornografia infantil o promuevan la trata de menores. La sancion incluye privacion de libertad y inhabilitacion para quienes autoricen estas publicaciones.
N.- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes El gerente o responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, así como la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11. Reubicado desde el artículo 182-A mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJVle ). Este artículo originalmente fue incorporado por la Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: bit.ly/3KqseB6 ); y luego modificado por la Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se dedica a la publicacion de contenido, debe implementar controles estrictos para evitar la difusion de material ilegal, ya que la responsabilidad puede recaer sobre los directivos.
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