CP

Artículo 129. Publicacion de delitos sexuales

Este articulo establece penas para quienes difundan pornografia infantil o promuevan la trata de menores. La sancion incluye privacion de libertad y inhabilitacion para quienes autoricen estas publicaciones.

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Texto Legal

Ñ.- Esclavitud y otras formas de explotación El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. El consentimiento brindado por el niño, niña o adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad es no menor de quince años ni mayor de veinte años, cuando: 1. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad. 2. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. 3. Si el agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. La explotación es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11. Reubicado desde el artículo 153-C mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJVle ). Este artículo originalmente fue incorporado por el DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/30nqmKu ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se dedica a la publicacion de contenido, debe implementar controles estrictos para evitar la difusion de material ilegal, ya que la responsabilidad puede recaer sobre los directivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Este articulo establece penas para quienes difundan pornografia infantil o promuevan la trata de menores. La sancion incluye privacion de libertad y inhabilitacion para quienes autoricen estas publicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

Si su empresa se dedica a la publicacion de contenido, debe implementar controles estrictos para evitar la difusion de material ilegal, ya que la responsabilidad puede recaer sobre los directivos.

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