CP

Artículo 129. Formas agravadas

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

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Texto Legal

A.- Trata de personas 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor. Reubicado desde el artículo 153 mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e ). Este artículo originalmente fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26309 , publicada el 20 de mayo de 1994 (link: lpd.pe/2Om4w ). 2. Ley 28950 , publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg ). 3. Ley 30251 , publicada el 21 de octubre de 2014 (link: bit.ly/3OF99Oa ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

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