CP

Artículo 129. Formas agravadas

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

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Texto Legal

Formas agravadas En los casos de los Artículos 125° y 128°, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte. El contenido de este artículo fue sustituido por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). CAPÍTULO V: GENOCIDIO Capítulo derogado por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero d e 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). TÍTULO I-A: DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Título incorporado por Ley 31146 , publicado en El Peruano el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e ). CAPÍTULO I: TRATA DE PERSONAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

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