CP

Artículo 132. Difamacion

La difamacion se penaliza con hasta 3 años de carcel y multas, especialmente si se hace a traves de medios de comunicacion. Este articulo protege la reputacion de las personas.

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Texto Legal

Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa. Artículo modificado por la Ley 32314 , publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabaja en medios, debe verificar la veracidad de la informacion antes de publicarla para evitar demandas por difamacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CP?

La difamacion se penaliza con hasta 3 años de carcel y multas, especialmente si se hace a traves de medios de comunicacion. Este articulo protege la reputacion de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CP?

Si trabaja en medios, debe verificar la veracidad de la informacion antes de publicarla para evitar demandas por difamacion.

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