CP

Artículo 133. Conductas atipicas

No se considera injuria ni difamacion en ciertas circunstancias, como criticas literarias o comentarios de funcionarios. Este articulo establece excepciones a la penalizacion.

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Texto Legal

Conductas atípicas No se comete injuria ni difamación cuando se trata de: 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez. 2. Críticas literarias, artísticas o científicas. 3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones puede ayudar a protegerse de acusaciones, pero siempre es mejor actuar con cautela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CP?

No se considera injuria ni difamacion en ciertas circunstancias, como criticas literarias o comentarios de funcionarios. Este articulo establece excepciones a la penalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CP?

Conocer estas excepciones puede ayudar a protegerse de acusaciones, pero siempre es mejor actuar con cautela.

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