CP

Artículo 134. Prueba de la verdad

El autor de difamacion puede probar la veracidad de sus imputaciones en ciertos casos. Este articulo establece condiciones para la defensa en juicios por difamacion.

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Texto Legal

Prueba de la verdad de las imputaciones El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones. 2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida. 3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia. 4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a una acusacion de difamacion, conocer estas condiciones puede ser crucial para su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CP?

El autor de difamacion puede probar la veracidad de sus imputaciones en ciertos casos. Este articulo establece condiciones para la defensa en juicios por difamacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CP?

Si se enfrenta a una acusacion de difamacion, conocer estas condiciones puede ser crucial para su defensa.

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