CP

Artículo 135. Inadmisibilidad de la prueba

No se admite prueba sobre hechos absolvidos o sobre intimidad personal. Este articulo protege la privacidad y la seguridad de las personas en juicios.

inadmisibilidadpruebaprivacidad

Texto Legal

Inadmisibilidad de la prueba No se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo. Artículo modificado por la Ley 27480 , publicada el 13 de junio de 2001 (link: bit.ly/3QkfiR2 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que ciertos tipos de evidencia no son aceptables en juicio, lo que puede afectar el resultado de un caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CP?

No se admite prueba sobre hechos absolvidos o sobre intimidad personal. Este articulo protege la privacidad y la seguridad de las personas en juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CP?

Es importante entender que ciertos tipos de evidencia no son aceptables en juicio, lo que puede afectar el resultado de un caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 135 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 135 CP desde tu celular