No se admite prueba sobre hechos absolvidos o sobre intimidad personal. Este articulo protege la privacidad y la seguridad de las personas en juicios.
Inadmisibilidad de la prueba No se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo. Artículo modificado por la Ley 27480 , publicada el 13 de junio de 2001 (link: bit.ly/3QkfiR2 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que ciertos tipos de evidencia no son aceptables en juicio, lo que puede afectar el resultado de un caso.
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