CP

Artículo 137. Injurias reciprocas

Las injurias reciprocas en un altercado pueden ser exentas de pena. Este articulo permite al juez evaluar las circunstancias del caso.

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Texto Legal

Injurias recíprocas En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En disputas, es posible que ambas partes no enfrenten sanciones, pero es mejor evitar el conflicto para no arriesgarse a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CP?

Las injurias reciprocas en un altercado pueden ser exentas de pena. Este articulo permite al juez evaluar las circunstancias del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CP?

En disputas, es posible que ambas partes no enfrenten sanciones, pero es mejor evitar el conflicto para no arriesgarse a problemas legales.

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