CP

Artículo 138. Accion penal privada

Los delitos de injuria, difamacion y calumnia solo proceden por accion privada. Este articulo establece quienes pueden promover acciones en caso de ofensas a personas fallecidas.

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Texto Legal

Ejercicio privado de la acción penal En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. TÍTULO III: DELITOS CONTRA LA FAMILIA CAPÍTULO I: MATRIMONIOS ILEGALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se ve involucrado en un caso de injuria o difamacion, debe saber que la accion penal es privada, lo que limita las opciones de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CP?

Los delitos de injuria, difamacion y calumnia solo proceden por accion privada. Este articulo establece quienes pueden promover acciones en caso de ofensas a personas fallecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CP?

Si se ve involucrado en un caso de injuria o difamacion, debe saber que la accion penal es privada, lo que limita las opciones de defensa.

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