CP

Artículo 143. Alteración o supresión del estado civil

Alterar o suprimir el estado civil de otra persona puede llevar a penas de hasta dos años de prisión. Este artículo protege el estado civil de las personas y sanciona las acciones que lo alteren.

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Texto Legal

Alteración o supresión del estado civil El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el estado civil de alguien puede tener graves consecuencias legales, incluyendo prisión. Es importante respetar la identidad y estado civil de las personas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CP?

Alterar o suprimir el estado civil de otra persona puede llevar a penas de hasta dos años de prisión. Este artículo protege el estado civil de las personas y sanciona las acciones que lo alteren.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la CP?

Alterar el estado civil de alguien puede tener graves consecuencias legales, incluyendo prisión. Es importante respetar la identidad y estado civil de las personas para evitar sanciones.

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