CP

Artículo 154. Violación de la intimidad

Este articulo penaliza la violación de la intimidad personal o familiar, estableciendo penas específicas. Es fundamental para la protección de la privacidad.

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Texto Legal

Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben proteger la información personal de sus empleados y clientes, ya que la violación de la intimidad puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CP?

Este articulo penaliza la violación de la intimidad personal o familiar, estableciendo penas específicas. Es fundamental para la protección de la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CP?

Las empresas deben proteger la información personal de sus empleados y clientes, ya que la violación de la intimidad puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación.

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