CP

Artículo 154. Violación de la intimidad

Este articulo penaliza la violación de la intimidad personal o familiar, estableciendo penas específicas. Es fundamental para la protección de la privacidad.

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Texto Legal

A.- Tráfico ilegal de datos personales El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior. Artículo incorporado por la Ley 30171 , publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/30HEPCz ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben proteger la información personal de sus empleados y clientes, ya que la violación de la intimidad puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CP?

Este articulo penaliza la violación de la intimidad personal o familiar, estableciendo penas específicas. Es fundamental para la protección de la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CP?

Las empresas deben proteger la información personal de sus empleados y clientes, ya que la violación de la intimidad puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación.

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