CP

Artículo 157. Uso indebido de archivos

Se penaliza el uso indebido de archivos que contengan datos personales, especialmente sobre convicciones politicas o religiosas. Las penas varian entre uno y seis años de privacion de libertad.

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Texto Legal

Uso indebido de archivos computarizados El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo inadecuado de archivos puede resultar en sanciones severas, especialmente para funcionarios, lo que puede afectar la operatividad de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CP?

Se penaliza el uso indebido de archivos que contengan datos personales, especialmente sobre convicciones politicas o religiosas. Las penas varian entre uno y seis años de privacion de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CP?

El manejo inadecuado de archivos puede resultar en sanciones severas, especialmente para funcionarios, lo que puede afectar la operatividad de la entidad.

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