CP

Artículo 160. Allanamiento ilegal

Los funcionarios que allanan domicilios sin seguir los procedimientos legales enfrentan penas de uno a tres años de privacion de libertad. Se busca proteger los derechos de los ciudadanos.

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Texto Legal

Allanamiento ilegal de domicilio El funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben actuar dentro del marco legal para evitar sanciones que pueden afectar su carrera y la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CP?

Los funcionarios que allanan domicilios sin seguir los procedimientos legales enfrentan penas de uno a tres años de privacion de libertad. Se busca proteger los derechos de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CP?

Los funcionarios deben actuar dentro del marco legal para evitar sanciones que pueden afectar su carrera y la confianza pública.

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