Abrir o apoderarse indebidamente de correspondencia ajena se sanciona con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la confidencialidad de las comunicaciones.
Violación de correspondencia El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo inadecuado de correspondencia puede resultar en conflictos legales y daños a la reputacion de la persona involucrada.
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