Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.
Interferencia telefónica El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30096 , publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv ). 2. Ley 30171 , publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz ). 3. DL 1182 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.
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