Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.
A. Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Artículo incorporado por el DL 1182 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo