CP

Artículo 162. Interferencia telefonica

Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.

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Texto Legal

B. Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares El que, indebidamente, interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando: 1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. El delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. El delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. Artículo incorporado por el DL 1234 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3DBtMEF ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CP?

Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CP?

Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.

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