CP

Artículo 165. Violacion del secreto profesional

Revelar secretos profesionales sin consentimiento puede resultar en penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la confidencialidad en el ejercicio profesional.

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Texto Legal

Violación del secreto profesional El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO VI: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar informacion confidencial puede llevar a sanciones severas y afectar la confianza de los clientes en los profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CP?

Revelar secretos profesionales sin consentimiento puede resultar en penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la confidencialidad en el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la CP?

Revelar informacion confidencial puede llevar a sanciones severas y afectar la confianza de los clientes en los profesionales.

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