Publicar correspondencia no destinada a la publicidad, causando perjuicio, puede resultar en limitacion de dias libres. Se protege la privacidad de la comunicacion.
Publicación indebida de correspondencia El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO V: VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion indebida puede dañar la reputacion y generar conflictos legales, lo que puede afectar la relacion entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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