CP

Artículo 164. Publicacion indebida de correspondencia

Publicar correspondencia no destinada a la publicidad, causando perjuicio, puede resultar en limitacion de dias libres. Se protege la privacidad de la comunicacion.

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Texto Legal

Publicación indebida de correspondencia El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO V: VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion indebida puede dañar la reputacion y generar conflictos legales, lo que puede afectar la relacion entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CP?

Publicar correspondencia no destinada a la publicidad, causando perjuicio, puede resultar en limitacion de dias libres. Se protege la privacidad de la comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CP?

La publicacion indebida puede dañar la reputacion y generar conflictos legales, lo que puede afectar la relacion entre las partes.

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