CP

Artículo 167. Prohibicion de reunion publica

Los funcionarios que impiden reuniones publicas licitas enfrentan penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. Se busca garantizar el derecho a la libre reunion.

prohibicionreunionsanciones

Texto Legal

Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1, 2 y 3. CAPÍTULO VII: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben respetar el derecho a la reunion para evitar sanciones que pueden afectar su carrera y la confianza ciudadana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CP?

Los funcionarios que impiden reuniones publicas licitas enfrentan penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. Se busca garantizar el derecho a la libre reunion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CP?

Los funcionarios deben respetar el derecho a la reunion para evitar sanciones que pueden afectar su carrera y la confianza ciudadana.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 167 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 167 CP desde tu celular